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La ResoluciΓ³n 201/2024 fue publicada en el BoletΓ­n Oficial y entrarΓ‘ en vigencia este 1Β° de marzo. HabrΓ‘ un plazo mΓ­nimo de permanencia de un aΓ±o, en el cual no se podrΓ‘ cambiar el servicio elegido.

La Superintendencia de Servicios de Salud reglamentΓ³ la libre elecciΓ³n en el sistema de salud, lo que permitirΓ‘ a los trabajadores derivar sus aportes a la obra social o prepaga de su preferencia desde el momento en que ingresan a su nuevo empleo.

Antes de esta resoluciΓ³n, al entrar en un nuevo empleo, el empleado estaba obligado a derivar sus aportes a la obra social de la rama de su actividad por el tΓ©rmino de un aΓ±o, un requisito que fue impuesto nuevamente por la anterior administraciΓ³n nacional en 2021, luego de haberse quitado en 2001.

Estas modificaciones en el sistema -que entrarΓ‘n en vigencia desde el 1 de marzo- fueron fijadas en el DNU 70/2023 y, posteriormente, a travΓ©s del Decreto 170/2024.Los empleados que quieran derivar sus aportes a una prepaga tampoco deberΓ‘n hacerlo con triangulaciones: hasta ahora quienes querΓ­an afiliarse a alguna de estas empresas, podΓ­an restar de sus cuotas los aportes de sus sueldos, pero debΓ­an derivar dichos aportes a una obra social que funcionaba como intermediaria.Los cambios Β«impulsan la libre competencia entre los distintos entes privados que forman parte del sistema, en lΓ­nea con lo que pregona el Gobierno Nacional para distintas Γ‘reas de la economΓ­aΒ», seΓ±alΓ³ el Ministerio de Salud la semana pasada a travΓ©s de un comunicado.