La ResoluciΓ³n 201/2024 fue publicada en el BoletΓn Oficial y entrarΓ‘ en vigencia este 1Β° de marzo. HabrΓ‘ un plazo mΓnimo de permanencia de un aΓ±o, en el cual no se podrΓ‘ cambiar el servicio elegido.
La Superintendencia de Servicios de Salud reglamentΓ³ la libre elecciΓ³n en el sistema de salud, lo que permitirΓ‘ a los trabajadores derivar sus aportes a la obra social o prepaga de su preferencia desde el momento en que ingresan a su nuevo empleo.
Antes de esta resoluciΓ³n, al entrar en un nuevo empleo, el empleado estaba obligado a derivar sus aportes a la obra social de la rama de su actividad por el tΓ©rmino de un aΓ±o, un requisito que fue impuesto nuevamente por la anterior administraciΓ³n nacional en 2021, luego de haberse quitado en 2001.
Estas modificaciones en el sistema -que entrarΓ‘n en vigencia desde el 1 de marzo- fueron fijadas en el DNU 70/2023 y, posteriormente, a travΓ©s del Decreto 170/2024.Los empleados que quieran derivar sus aportes a una prepaga tampoco deberΓ‘n hacerlo con triangulaciones: hasta ahora quienes querΓan afiliarse a alguna de estas empresas, podΓan restar de sus cuotas los aportes de sus sueldos, pero debΓan derivar dichos aportes a una obra social que funcionaba como intermediaria.Los cambios Β«impulsan la libre competencia entre los distintos entes privados que forman parte del sistema, en lΓnea con lo que pregona el Gobierno Nacional para distintas Γ‘reas de la economΓaΒ», seΓ±alΓ³ el Ministerio de Salud la semana pasada a travΓ©s de un comunicado.
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