
La Resoluciรณn 201/2024 fue publicada en el Boletรญn Oficial y entrarรก en vigencia este 1ยฐ de marzo. Habrรก un plazo mรญnimo de permanencia de un aรฑo, en el cual no se podrรก cambiar el servicio elegido.
La Superintendencia de Servicios de Salud reglamentรณ la libre elecciรณn en el sistema de salud, lo que permitirรก a los trabajadores derivar sus aportes a la obra social o prepaga de su preferencia desde el momento en que ingresan a su nuevo empleo.
Antes de esta resoluciรณn, al entrar en un nuevo empleo, el empleado estaba obligado a derivar sus aportes a la obra social de la rama de su actividad por el tรฉrmino de un aรฑo, un requisito que fue impuesto nuevamente por la anterior administraciรณn nacional en 2021, luego de haberse quitado en 2001.
Estas modificaciones en el sistema -que entrarรกn en vigencia desde el 1 de marzo- fueron fijadas en el DNU 70/2023 y, posteriormente, a travรฉs del Decreto 170/2024.Los empleados que quieran derivar sus aportes a una prepaga tampoco deberรกn hacerlo con triangulaciones: hasta ahora quienes querรญan afiliarse a alguna de estas empresas, podรญan restar de sus cuotas los aportes de sus sueldos, pero debรญan derivar dichos aportes a una obra social que funcionaba como intermediaria.Los cambios ยซimpulsan la libre competencia entre los distintos entes privados que forman parte del sistema, en lรญnea con lo que pregona el Gobierno Nacional para distintas รกreas de la economรญaยป, seรฑalรณ el Ministerio de Salud la semana pasada a travรฉs de un comunicado.
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