BUENA ESPERANZA: HICIERON LUGAR A LA SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA EN CAUSA DE HOMICIDIO CULPOSO

Este viernes, se desarrolló una audiencia –en el Juzgado de Garantía Nº 3- en el marco de una causa por homicidio culposo por un hecho ocurrido en mayo de 2023 en donde se produjo la muerte de un joven en un campo de Buena Esperanza mientras realizaba la actividad de caza.

En la audiencia de hoy, la Defensa del imputado, Dr. Germán Anabitarte solicitó que se conceda el beneficio de la Suspensión de Juicio a Prueba en los términos del Art. 222 del Código Procesal Penal y 76 bis del Código Penal. En su solicitud hizo referencia a los presupuestos de procedencia, que no posee antecedentes, la pena en expectativa y que siempre estuvo sometido a proceso.

Asimismo mencionó las condiciones que cumplirá su defendido, una reparación integral económica y tareas comunitarias de mantenimiento y limpieza en la sede de la Universidad Provincial de Oficios. Asimismo, mencionó que la familia de la víctima ha aceptado la concesión del beneficio ya que entienden que se trató de un accidente.

Por otro lado, el Fiscal de Instrucción Nº 1, Dr. Maximiliano Bazla expresó que este caso tiene muchas particularidades que lo llevan a prestar conformidad a la solicitud del beneficio de suspensión de juicio a prueba.

El Fiscal dijo que está claro que fue un hecho trágico, que mantenían una relación de amistad y que no hay razón para analizar en este caso una política criminal, también hizo alusión la pena en expectativa.

El Dr. Bazla informó que se entrevistó con los padres de la víctima y que ellos prestaron conformidad en un todo al beneficio, a la reparación y a las tareas comunitarias. La familia no quiere que esto le provoque mayores perjuicios al imputado, aclaró.

Solicitó que las medidas lo sean por el plazo de dos años.

Luego de la exposición de las partes, la Dra. Mirta Ucelay –Juez de Garantía Nº 3- hizo lugar a la suspensión de juicio a prueba en los términos expuestos. Tuvo en cuenta la particularidad del hecho, la pena en expectativa, la falta de antecedentes, la conformidad del Ministerio Público Fiscal y la de las personas que han sufrido este hecho luctuoso. Ordenó que las medidas estarán vigentes por el término de dos años, dentro del horario que permitan al imputado realizar sus tareas laborales.

Asimismo, ordenó la remisión al Juzgado de Ejecución a los fines del seguimiento y control de cumplimiento de las condiciones impuestas. Como Secretaria intervino la Dra. Natalia Pereyra Cardini.